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Estatutos

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COLEGIO RAMAZZINI DE MEXICO A.C. ESTATUTOS

México D.F.

Julio 2014

DECLARACIÓN DE MOTIVOS

Inspirado en la obra de Bernardino Ramazzini insigne padre de la Medicina y Salud en el Trabajo, el objeto del Colegio es avanzar en el estudio de los problemas de Salud en el Trabajo y ser un puente entre el mundo de la investigación y docencia y con el de los organismos gubernamentales y políticos que deben actuar utilizando los descubrimientos de la ciencia para proteger la salud de los trabajadores, trabajando conjuntamente en la solución de los problemas de salud laboral.

Con base a la construcción del conocimiento y la evolución histórica de la Seguridad y Salud en el Trabajo; el Colegio consideran a la Seguridad y Salud en el Trabajo como un fenómeno colectivo e individual y el espacio de sus acciones preventivas y correctivas se encuentra en el ámbito de los colectivos de trabajo. Para el estudio y desarrollo de propuestas de solución el Colegio utilizará teorías, procedimientos y técnicas tanto de las ciencias naturales como de las sociales

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, LEMA, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, PERSONALIDAD Y NACIONALIDAD DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN.

En el presente instrumento se hace referencia a la Asociación que en este caso se constituye como: Colegio Ramazzini de México; de carácter permanente y no preponderantemente económico. No perseguirá fines de lucro y se regirá por estos Estatutos, el Código Civil para el Distrito Federal, y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 2. DENOMINACIÓN.

La Asociación Civil se denomina: Colegio Ramazzini de México A.C.; Esta denominación irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C., pudiendo usarse también la denominación abreviada “Colegio“.

ARTÍCULO 3. LEMA

El lema de la Sociedad será: PENDIENTE SE ADMITEN PROPUESTAS

ARTÍCULO 4. OBJETO.

El “Colegio“, tiene como objetivo:

Agrupar a los profesionistas formados en las áreas del conocimiento de: la Medicina y Salud en el Trabajo; Derecho Laboral; Sociología del Trabajo; Administración de Recursos Humanos; Ingeniería en Seguridad Industrial; Ergonomía; Psicología del Trabajo; entre otros Especialistas, para la consolidación de la investigación, formación y certificación del gremio.

Por su naturaleza el Colegio no desarrollará actividades partidistas ni religiosas. No se considerará actividad partidista o religiosa, la participación de ésta Asociación o de sus asociados en representación de ésta, en el análisis y propuesta de soluciones a los problemas de carácter público y de utilidad social relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para el logro del objetivo el Colegio se abocará a desarrollar las siguientes acciones:

Para con los asociados

I) Obtener el apoyo moral y económico de sus Asociados y de las personas e instituciones que deseen brindar su colaboración.

II) Promover la capacitación de los profesionales de la salud en el trabajo en la investigación.

III) Impulsar su participación en proyectos para el conocimiento y mejora de las condiciones de salud en el trabajo en el país.

IV) Desarrollar propuestas de formación continua de los profesionales del campo

V) Establecer criterios para la certificación de los profesionales del campo

VI) Pugnar porque el profesional que se desenvuelva en el campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo sea oportuna y debidamente retribuido por los trabajos que desempeñe tanto en la iniciativa privada como en el desempeño público.

VII) Vigilar el ejercicio profesional en ésta área del conocimiento, con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.

Para con las Instituciones y la Sociedad

VI) Prestar la más amplia colaboración al Poder Público y a las Organizaciones sociales, como cuerpo consultor en problemas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

VII) Presentar proyectos para el conocimiento y mejora de las condiciones de salud en el trabajo en el país a los organismos gubernamentales y políticos responsables.

VIII) Promover la expedición, modificación, abrogación y derogación de leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales, relativos al ejercicio profesional de la Seguridad y Salud en el Trabajo en México.

IX) Auxiliar a la Administración Pública para promover lo conducente el ejercicio profesional ético de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

X) Participar en comités consultivos nacionales de normalización, en organismos nacionales de normalización y en organizaciones afines o similares en todas aquellas actividades que se deriven de la aplicación y cumplimiento de la Ley de Metrología y Normalización y demás ordenamientos legales conducentes.

X) Fomentar la cultura de la Seguridad y Salud en el Trabajo y las relaciones con asociaciones, personas jurídicas colectivas e instituciones similares del país y en el Extranjero.

Para con la Academia

XI) Planear, organizar, promover, fomentar, elaborar, estructurar, desarrollar, participar, impartir y dirigir, toda clase de eventos, como cursos, talleres, pláticas, conferencias, seminarios, diplomados, congresos, exposiciones, convenciones, viajes, paseos, visitas, intercambios, excursiones, y demás actividades académicas, culturales, de investigación, capacitación y adiestramiento, por cualquier medio y vía, siempre que estén relacionados o sean útiles, necesarias o afines con el objeto social, con toda clase de personas físicas y jurídico colectivas, nacionales y extranjeras, de derecho público y privado, dentro de los Estados unidos Mexicanos y en el extranjero.

XII) Colaborar en la elaboración y desarrollo de los planes de estudios profesionales para las diversas ramas del conocimiento y de las especialidades del quehacer de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

XIII) Organizar, promover, fomentar, desarrollar, por si ó en colaboración con las distintas autoridades, instituciones y organizaciones educativas, culturales y de investigación, públicas y privadas, del país y del extranjero, actividades de formación y actualización de recursos humanos, investigación, certificación, académicas y culturales en Seguridad y Salud en el Trabajo, para los asociados o para cualesquiera otras personas con interés en dicha.

XIV) Coordinarse con los Colegios y Asociaciones de ésta área del conocimiento, estableciendo con ellos sólidas relaciones de colaboración, en todas las actividades que tiendan a la actualización de recursos humanos, investigación, certificación y superación social, y de la sociedad en general.

ARTÍCULO 5. DURACIÓN.

La duración delColegio” será indefinida.

ARTÍCULO 6. DOMICILIO.

El domicilio del Colegio Ramazzini de México A.C.; será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer otros domicilios convencionales.

ARTÍCULO 7. EXTRANJEROS.

Todo extranjero que en el acto de constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera interés o participación social en la Asociación se considerará por ese simple hecho como mexicano, y se entenderá que conviene en no convocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

ARTICULO 8. NACIONALIDAD.

El Colegio Ramazzini de México A.C., tiene la nacionalidad mexicana, personalidad jurídica y patrimonio propio, así como capacidad legal para adquirir, administrar y disponer de bienes, en los términos del artículo 3o., fracción V de estos estatutos.


CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 9. CARÁCTER DE LOS ASOCIADOS.

La Asociación se integra con tres categorías de asociados:

  1. Fundador.
  2. Numerario.
  3. Titular.
  4. Honorario.

ARTÍCULO 10. ASOCIADOS FUNDADORES

Tendrán carácter de asociados fundadores las personas que comparezcan al otorgamiento y firma de la presente escritura constitutiva y cuyos nombres se indican en el proemio y en los artículos transitorios del presente instrumento. Los asociados fundadores tendrán además el carácter de asociados numerario o titulares dependiendo de su grado académico.

ARTÍCULO 11. ASOCIADOS NUMERARIOS.

Para ser Asociado Numerario se requerirá:

  1. Acreditar debidamente tener título de licenciatura o profesional técnico en algunas de las áreas del conocimiento que conforman la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  2. Deberá acompañar a su solicitud de ingreso, en el formato oficial del Colegio, la copia del título expedido por una Institución de Educación Superior del Sistema Educativo Nacional o su equivalente internacional. Cuando le sean solicitados deberá presentar los documentos originales para cotejo.
  3. Cubrir la cuota de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General de Asociados;
  4. De cumplir con los requisitos mencionados será declarado Asociado Numerario por el Consejo Directivo.
  5. Asistir y presentar una comunicación científica en la Reunión Anual o reuniones organizadas por el Colegio.

ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS NUMERARIOS.

El Asociado Numerario tendrá los siguientes derechos:

  1. Presentar propuestas o inconformidades en las sesiones del Consejo Directivo;
  2. Asistir con voz y voto a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de asociados que se convoquen. Para ejercer el derecho a voto deberá estar al corriente en el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias;
  3. Votar por los candidatos a los cargos del Consejo Directivo, si tiene una antigüedad mínima de un año como asociado numerario.
  4. Asistir a los eventos científicos que convoquen el Colegio con una cuota especial
  5. Obtener una credencial expedida por el Colegio que lo acredite como Asociado Numerario;
  6. Solicitar la revisión de libros y registros contables; y en general, la información necesaria sobre el funcionamiento y actividades del Consejo Directivo;
  7. Optar por la certificación en las especialidades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y obtener, en su caso, el documento correspondiente;
  8. Recibir las publicaciones del Colegio; así como proponer artículos, trabajos y ponencias para su difusión en las publicaciones de éste o para presentación en el Congreso del Colegio;
  9. Separase del Colegio mediante aviso dirigido al Consejo Directivo.

.

Los anteriores derechos los podrá ejercitar el Asociado Numerario, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de sus aportaciones y cuotas.

ARTÍCULO 13. ASOCIADO TITULAR.

Para ser Asociado Titular se requerirá:

  1. Acreditar debidamente tener un posgrado (especialidad, maestría o doctorado) en algunas de las áreas del conocimiento que conforman la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  2. Acompañar a su solicitud, en el formato oficial del Colegio, de una copia del diploma o grado expedidos por una Institución de Educación Superior del Sistema Educativo Nacional o su equivalente internacional. Debiendo adjuntar las publicaciones, reportes, ensayos o estudios de caso de Seguridad y Salud en el trabajo que acrediten su experiencia profesional. Deberá presentar los documentos originales para cotejo cuando le sean solicitados
  3. Cubrir la cuota de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General de Asociados;
  4. De cumplir con los requisitos mencionados será declarado Asociado Titular por el Consejo Directivo,
  1. Asistir y presentar una comunicación científica en la Reunión Anual o reuniones organizadas por el Colegio.

ARTÍCULO 14. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS TITULARES.

El Asociado Titular tendrá los siguientes derechos:

  1. Presentar propuestas o inconformidades en las sesiones del Consejo Directivo;
  2. Asistir con voz y voto en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de asociados que convoquen. Para ejercer el derecho a voto deberá estar al corriente en el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias;
  3. Votar por los candidatos a los cargos del Consejo Directivo, si tiene una antigüedad mínima de un año como asociado.
  4. Ser electo para cualquier puesto de representación del Consejo Directivo si cuenta con una antigüedad mínima de un año como asociado titular, de acuerdo con el Reglamento de elecciones que apruebe el Consejo Directivo.
  5. Asistir a los eventos científicos que convoquen el Colegio con una cuota especial
  6. Solicitar la revisión de libros y registros contables; y en general, la información necesaria sobre el funcionamiento y actividades del Consejo Directivo;
  7. Recibir una constancia de su calidad de Asociado Titular del Colegio;
  8. Optar por la certificación en las especialidades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y obtener, en su caso, el documento correspondiente;
  9. Optar por su inclusión en las listas de peritos elaboradas por el Colegio y recibir, en su caso, el documento que acredite dicha inclusión;
  10. Recibir las publicaciones del Colegio; así como, proponer artículos, trabajos y ponencias para su difusión en las publicaciones de éste o para presentación en el Congreso del Colegio;
  11. Separase del Colegio mediante aviso dirigido al Consejo Directivo.

Los anteriores derechos los podrá ejercitar el Asociado Titular, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de sus aportaciones y cuotas.

ARTÍCULO 15. ASOCIADO HONORARIO.

Para ser Asociado Honorario se requerirá ser propuesto por el Consejo Directivo y ratificado por la Asamblea General de Asociados inmediata siguiente a la declaración, o bien haber sido propuesto y declarado como tal por la Asamblea General de asociados. El candidato deberá tener una trayectoria relevante de dedicación a la práctica, investigación y/o docencia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Los presidentes salientes adquirirán el nombramiento de asociado honorario, el que debe ser ratificado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 16. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS.

A los asociados honorarios corresponden los derechos siguientes:

  1. En caso de no ser asociado activo del Colegio, podrá asistir y participar con voz pero sin voto en las sesiones abiertas del Consejo Directivo y en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de asociados que se convoquen.
  2. Para tener derecho a voto debe ser asociado activo.
  3. Obtener un documento expedido por el Colegio que lo acredite como Asociado Honorario;
  4. Recibir sin costo publicaciones del Colegio; así como proponer artículos, trabajos y ponencias para su difusión en las publicaciones o para su presentación en el Congreso Nacional Bienal del Colegio y estar exento de cuotas de los eventos organizados por el Colegio.

ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS..

Son obligaciones de todos los asociados:

  1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos emanados de la asambleas, así como los acuerdos del Consejo Directivo;
  2. Concurrir, en los términos establecidos por estos estatutos, a las asambleas anual y extraordinaria(s) que se convoquen;
  3. Participar en la Reunión Científica Anual del Colegio y presentar en estos eventos alguna comunicación científica.
  4. Contribuir al sostenimiento de los gastos del Colegio;
  5. Abstenerse de realizar acto alguno que entorpezca las labores del Colegio o que lesione el prestigio o el patrimonio del mismo.

ARTÍCULO 18. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.

La calidad de Asociado se pierde:

  1. Por exclusión decretada en Asamblea General de Asociados, debida a que el Asociado:
    1. No cumpla con las obligaciones a su cargo, establecidas conforme a estos estatutos;
    2. Observe una conducta que vaya en detrimento del prestigio del Asociado o del Colegio;
    3. Sea condenado por delito que merezca pena corporal.
  2. Por renuncia o separación voluntaria.

ARTÍCULO 19. SUSPENSIÓN DE DERECHOS DE UN ASOCIADO.

Los derechos de un asociado se suspenderán por las causas siguientes:

  1. Violaciones a las normas establecidas en el Código de Ética Profesional del Colegio;
  2. Violaciones a estos estatutos en perjuicio del Colegio o de otro u otros asociados;
  3. No pagar cuotas durante un año.

CAPÍTULO TERCERO

DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO

ARTÍCULO 20.- El patrimonio del Colegio, se constituirá:

I.- Con las aportaciones, subsidios, liberalidades, herencias, legados, donaciones y toda clase de recursos económicos provenientes de los asociados fundadores, de los demás asociados; de particulares, gobiernos e instituciones en general, sean de carácter público o privado, nacional o internacional;

II.- Con los bienes, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier título legal, incluyendo derechos de autor;

III.- Con las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la propia Asamblea General de Asociados.

IV.- Con los ingresos por servicios, estudios, trabajos, bonos o conceptos similares

El patrimonio del Colegio, incluyendo los donativos, apoyos y estímulos públicos y privados que reciba y los rendimientos de éstos, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física ni moral alguna, ni a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Lo dispuesto en este párrafo será de carácter irrevocable.

ARTÍCULO 21.-

El patrimonio social quedará afecto al cumplimiento de las finalidades del Colegio, y no podrá distraerse a objetivos ajenos a las mismas. El Colegio podrá enajenar o dar en garantía, los bienes muebles, inmuebles, derechos y obligaciones de su patrimonio. Lo dispuesto en este párrafo tendrá carácter irrevocable.

ARTÍCULO 22.-

Los asociados no tendrán derecho alguno al reembolso de sus aportaciones ni participación alguna sobre el patrimonio del Colegio; por tanto, en caso de renuncia, separación o exclusión no podrán ejercer acción alguna al respecto.

ARTÍCULO 23 .-

Para el caso de disolución y liquidación del Colegio se aplicará lo dispuesto en el capítulo respectivo de estos estatutos.

ARTÍCULO 24.-

Los asociados no responden, en ningún caso, con sus patrimonios, de los actos del Colegio, pues éste deberá responder de dichos actos exclusivamente con su patrimonio.

CAPÍTULO CUARTO

DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LOS ÓRGANOS SOCIALES

ARTÍCULO 25

La dirección, administración y representación legal del Colegio, estarán a cargo de un Consejo Directivo, mismo que estará integrado por un Presidente, Secretario Administrativo, Secretario de Investigación y Normatividad, Secretario de Eventos, Secretario de Formación y Certificación, Secretario de Publicaciones y Difusión y Tesorero. Con excepción del Presidente cada puesto podrá tendrá un subsecretario de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de elecciones.

Los puestos y cargos que ocupen dentro del Consejo Directivo, así como las comisiones que se otorguen a los asociados, tendrán carácter honorífico.

Cualquier integrante del Consejo Directivo que sin causa justificada no se presente en tres ocasiones consecutivas a las reuniones de dicho Consejo quedará excluido del mismo, previo acuerdo que al respecto se tome en la sesión correspondiente.

ARTÍCULO 26

Los asociados que tengan interés en formar parte del Consejo Directivo para el período que deba iniciar, deberán postularse de forma individual al puesto de interés, para los puestos que tienen suplentes, se designarán como subsecretarios al segundo lugar en la votación.

ARTÍCULO 27

Para ser integrante del Consejo Directivo se requiere tener una antigüedad mínima de un año como Asociado Titular.

Los integrantes del Consejo Directivo durarán en sus cargos tres años y hasta que se haga nuevo nombramiento en Asamblea General de Asociados y los designados tomen posesión de sus cargos, con excepción exclusiva del Primer Consejo Directivo, cuyo período se indicará en los artículos transitorios del presente instrumento. Estos cargos no los podrán ocupar personas externas al Colegio.

Ningún asociado podrá desempeñar el mismo puesto del Consejo Directivo durante dos períodos.

Ningún Asociado podrá ser integrante del Consejo Directivo por más de tres periodos consecutivos.

ARTÍCULO 28

El Consejo Directivo se reunirá en sesión cuando menos cada dos meses en la última semana del mes correspondiente. El Presidente y el Secretario Administrativo realizarán las convocatorias correspondientes, teniendo también la obligación de convocar a sesión, cuando se lo soliciten por lo menos tres de los integrantes del citado Consejo o la Comisión de Ética.

Para que las sesiones del Consejo Directivo se consideren legalmente reunidas se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes y para que sus resoluciones sean válidas se requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los asistentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

La falta de quórum en más de tres sesiones consecutivas del Consejo Directivo dará lugar a que cualquiera de sus integrantes convoque a sesión, la cual se considerará legalmente reunida cualquiera que sea el número de asistentes.

ARTÍCULO 29

Las convocatorias deberán contener el Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, serán firmadas por el Presidente y Secretario Administrativo y se notificará a los integrantes de éste, por cualquier medio electrónico con acuse de recibido, las que deberán ser recibidas por ellos cuando menos con siete días naturales de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la Sesión.

ARTÍCULO 30

De las sesiones del Consejo Directivo se levantará un acta. Las actas serán firmadas por todos los asistentes a la sesión.

ARTÍCULO 31

Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por el Presidente del mismo, a su falta o imposibilidad por el Secretario Administrativo.

ARTÍCULO 32

El Consejo Directivo como cuerpo colegiado tendrá las más amplias facultades para dirigir y administrar todas las actividades y funciones del Colegio. Serán facultades y obligaciones del Consejo Directivo:

I.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y demás ordenamientos legales del Colegio, ejercitar las acciones y defensas que correspondan a dicho Colegio, y hacer que se cumpla el objeto social para el cual fue constituido;

III.- Representar al Colegio en todos los actos que fueren inherentes a sus fines;

IV.- Representar, con el uso de la firma social, al Colegio, en juicio y fuera de él y ante toda clase de autoridades y funcionarios de toda naturaleza nacionales, extranjeras y sus similares en el extranjero.

V.- Otorgar y firmar toda clase de documentos, públicos y privados y celebrar toda clase de convenios y contratos a nombre del Colegio.

VI.- En general, tendrá todos los poderes y facultades de un apoderado general, siempre que la Ley o Estatutos no reserven aquéllos expresamente a la Asamblea General.

Las demás atribuciones presentadas en el Reglamento del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 33

La representación legal del Colegio la llevará el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 34

Las ausencias temporales del Presidente del Consejo Directivo, serán cubiertas por el Secretario Administrativo. La ausencia definitiva de cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo se suplirá mediante llamado a elecciones extraordinarias al puesto.

ARTÍCULO 35.- El Presidente del Consejo Directivo siempre deberá ser de nacionalidad mexicana y serán facultades y obligaciones de éste:

I.- Ejercer la representación legal del Consejo Directivo;

II.- Convocar y presidir las Asambleas de Asociados;

III.- Convocar y presidir las Sesiones del Consejo Directivo;

IV.- Presidir las asambleas de asociados, así como las sesiones del Consejo Directivo;

V.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Ordenamientos Legales conducentes, así como los acuerdos de las asambleas de asociados y de las sesiones del Consejo Directivo;

VI.- Promover, organizar y dirigir, toda clase de actividades tendientes a lograr el objeto social del Colegio;

VII.- Responsabilizarse de la implantación, organización y vigilancia de los programas generales de actividades y de trabajo, que hayan aprobado las Asambleas Generales de Asociados y las Sesiones del Consejo Directivo;

VIII.- Las demás que se establezcan en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 36.- Son facultades y obligaciones del Secretario Administrativo:

I.- Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo;

II.- Ejercer durante la ausencia temporal del Presidente del Consejo Directivo, las facultades y obligaciones consignadas en el artículo quincuagésimo octavo anterior, en los términos ya especificados;

III.- Convocar a las Asambleas de Asociados;

IV.- Convocar a las Sesiones del Consejo Directivo;

V.- Levantar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas de Asociados; registrarlas en los respectivos libros y dar cuenta de ellas en las sesiones y asambleas correspondientes;

VI.- Registrar, previo procedimiento conducente, las planillas de candidatos para la elección del Consejo Directivo y participar en el proceso electoral conforme a los presentes estatutos;

VII.- Establecer y administrar el sistema de archivo y correspondencia del Colegio y ser responsable de la existencia, control, actualización, guarda y custodia permanente de los libros de actas, tanto de las Asambleas de Asociados, como de las Sesiones del Consejo Directivo, así como de toda la documentación y valores del Colegio, que no estén a cargo de otros asociados, funcionarios u órganos sociales;

VIII.- Tener a su cargo la correcta administración y organización de las oficinas e instalaciones del Colegio;

X.- Recibir las solicitudes de ingreso, dictaminar su pertinencia y notificar el resultado de esta evaluación a los interesados.

IX.- Las demás que se establezcan en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 37.- Son facultades y obligaciones del Secretario de Investigación y Normatividad

I.- Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo;

II.- Ser responsable del desarrollo del programa de fomento a la investigación y desarrollo normativo del Colegio

III.- Organizar, llevar y vigilar actividades de formación y difusión de la investigación ante los asociados y los profesionales interesados.

IV Coordinarse con el Secretario de Eventos y el Tesorero y para el desarrollo de estos eventos.

IV- Presentar sus propuestas, las que deberán ser aprobados, rechazados o modificados, por el Consejo Directivo y, en su caso, por la Asamblea General de Asociados;

V.- Las demás que se establezcan en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 38. Son facultades y obligaciones del Secretario de Eventos,

I.- Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo;

II.- Ser responsable de la elaboración del el programa de la reunión anual del Colegio y de los diferentes eventos científicos organizados por los asociados del Colegio;

III.- Presentar sus propuestas, las que deberán ser aprobados, rechazados o modificados, por el Consejo Directivo y, en su caso, por la Asamblea General de Asociados;

IV Coordinarse con el Tesorero y el Secretario de Investigación para el desarrollo de estos eventos.

V.- Las demás que se establezcan en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 39. Son facultades y obligaciones del Secretario de Formación y Certificación,

I.- Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo;

II.- Ser responsable de la elaboración del el programa de formación y certificación del Colegio.

III.- Presentar sus propuestas, las que deberán ser aprobados, rechazados o modificados, por el Consejo Directivo y, en su caso, por la Asamblea General de Asociados;

IV Coordinarse con el Secretario de Investigación, el Secretario de Eventos y el Tesorero para el de sarrollo de estos eventos.

V.- Organizar, llevar y vigilar el proceso de acreditación de actividades educativas y de certificación

VI. Presentar los avales como entidad capacitadora ante las autoridades competentes;

VII. Establecer y organizar el sistema de archivo de los expedientes personales de los asociados y profesionales certificados y del registro de actividades académicas del Colegio

VII.- Las demás que se establezcan en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 40. Son facultades y obligaciones del Secretario de Publicaciones y Difusión

I.- Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo;

II.- Ser responsable de la elaboración del programa de publicaciones y difusión del Colegio.

III.- Presentar sus propuestas, las que deberán ser aprobados, rechazados o modificados, por el Consejo Directivo y, en su caso, por la Asamblea General de Asociados;

IV.- Coordinarse con el Secretario de Investigación y el Tesorero para el desarrollo de estos proyectos.

V.- Organizar, llevar y vigilar el proceso de implementación de los medios de difusión de las actividades del Colegio, los libros y revistas que se propongan por parte de los asociados.

VI. Establecer y organizar el sistema de archivo de las publicaciones del Colegio.

VII.- Las demás que se establezcan en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 41.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:

I.- Ser el responsable junto con el Presidente y Secretario Administrativo del manejo de los fondos económicos del Colegio;

II.- Formular anualmente los Proyectos de los Presupuestos de Ingresos y Egresos y los planes financieros del Colegio, los que deberán ser aprobados primeramente por el Consejo Directivo y posteriormente por la Asamblea General de Asociados y vigilar su cumplimiento;

III.- Dar cumplimiento a los planes y sistemas, contables y financieros, establecidos por las autoridades y órganos competentes;

IV.- Elaborar y presentar al Consejo Directivo los estados, informes y balances, económicos y financieros, a los que hacen alusión los presentes estatutos, los que deberán ir acompañados de la documentación que los sustente;

V.- Informar a la brevedad posible al Presidente del Consejo Directivo y al Secretario Administrativo ante la ausencia temporal del primero, de las anomalías detectadas en la contabilidad y economía del Colegio.

VI.- Establecer y operar un sistema eficaz de cobranza;

VII.- Formar y ser responsable de la existencia, organización, control, guarda y custodia de los archivos y documentación contable, económica y financiera, durante los periodos que determinen las disposiciones legales y fiscales aplicables;

IX.- Las demás que se establezcan en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 41B. Responsables estatales

En caso de existir 5 o más asociados vigentes en alguno de los estados de la república, con la excepción del Distrito Federal sede del Colegio, estos podrán nombrar por votación directa y secreta a un representante estatal del Colegio, el que podrá asistir a las sesiones del Cuerpo Directivo con voz pero sin voto. Para hacer efectiva esta designación el grupo de asociados deberán entregar el acta de la reunión al Secretario Administrativo.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS Y DEL REFERÉNDUM

ARTÍCULO 42

La autoridad máxima del Colegio es la Asamblea General de Asociados y sus resoluciones, tomadas en los términos que señalan estos estatutos, obligarán a todos los asociados.

ARTÍCULO 43

Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias; las primeras podrán resolver cualquier asunto que no requiera acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. En las asambleas podrán participar todos los asociados, pero sólo votarán aquéllos con derecho a voto, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

ARTÍCULO 44

Las asambleas generales de asociados, ordinarias y extraordinarias, serán convocadas por el Consejo Directivo, a través del Presidente y del Secretario Administrativo; sin embargo, los asociados con derecho a voto podrá pedir por escrito, en cualquier momento, al Consejo Directivo que convoque a una Asamblea de Asociados para discutir los asuntos que especifiquen en su solicitud.

Las convocatorias contendrán el Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, serán firmadas por el Presidente y el Secretario Administrativo y se notificará a los asociados por cualquier medio electrónico con acuse de recibido. La notificación deben ser recibidas por los asociados cuando menos con siete días naturales de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO 45

Las asambleas generales de asociados, ordinarias y extraordinarias, serán presididas por el propio Presidente del Consejo Directivo y será Secretario de la Asamblea quien fuera Secretario Administrativo del propio Consejo.

Si en una Asamblea no terminaran de tratarse todos los asuntos relacionados en el orden del día se continuará, sin que sea necesaria nueva convocatoria, el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar.

ARTÍCULO 46

La Asamblea General Ordinaria de Asociados se reunirá una vez al año.

ARTÍCULO 47

La Asamblea General Ordinaria se ocupará de todos los asuntos que no estén reservados para la Asamblea General Extraordinaria de Asociados. Tendrá, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Recibir el informe anual que rinda el Consejo Directivo acerca de las actividades llevadas a cabo por el Colegio durante el ejercicio anterior y tomar, en relación con el mismo informe, las resoluciones que crea convenientes;

II.- Estudiar, analizar y aprobar, en su caso, los presupuestos y cuentas de cada ejercicio, así como discutir y aprobar los informes y estados financieros que presenten el Consejo Directivo, y tomar las medidas que juzgue oportunas;

III.- Recibir los informes de trabajo, correspondientes al año anterior, de las distintas comisiones y comités que se hayan creado para favorecer el logro de los objetivos, así como de los diferentes funcionarios sociales y tomar las resoluciones que considere convenientes;

IV.- Nombrar y remover a los integrantes del Consejo Directivo, así como a los integrantes de otros órganos sociales y funcionarios de la Asociación, en los términos de estos estatutos;

V.- Nombrar a los integrantes de la Comisión Electoral y la Comisión de Ética.

VI.- Fijar las cuotas de inscripción, anuales, ordinarias y extraordinarias, que deberán pagarse durante el periodo;

VII.- Resolver sobre la admisión, suspensión, exclusión y renuncia de asociados;

VIII.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le sometiere a su consideración el Consejo Directivo y Asociados;

IX.- Crear comisiones y demás órganos sociales y determinar sus facultades y obligaciones;

X.- Proponer, aprobar y modificar en su caso los estatutos, reglamentos o códigos que rijan a todos los profesionales que formen parte del Colegio;

XI.- Todas las demás que le confieran los presentes estatutos.

ARTÍCULO 48

Las decisiones en las asambleas generales ordinarias reunidas en virtud de primera convocatoria se tomarán por simple mayoría de los asociados con derecho a voto presentes, siempre que se encuentre al menos el cincuenta por ciento de los asociados con derecho a voto.

En caso de que no se reúna el quórum en la primera convocatoria, se instalará la Asamblea sesenta minutos después en segunda convocatoria para tratar única y exclusivamente los mismos asuntos contenidos en el Orden del Día, siempre y cuando se haya hecho mención de esto en la convocatoria, con cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto presentes, y se tomarán las decisiones con el voto favorable de la mayoría de los citados asociados con derecho a voto presentes.

ARTÍCULO 49

El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados el propio Asociado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

ARTÍCULO 50

De toda Asamblea se levantará un acta en el Libro de Actas de Asambleas del Colegio, en la cual se hará constar el desarrollo de la Asamblea, los puntos tratados y las resoluciones que la Asamblea haya aprobado y acordado. El Acta será firmada por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario de la Asamblea y por todos los asistentes a la asamblea. Dentro de los treinta días naturales siguientes al día en el que se celebre la Asamblea, el Consejo Directivo en funciones deberá hacer llegar a todos los asociados un resumen de las conclusiones y resoluciones de ésta.

El Presidente del Consejo Directivo y/o el Secretario Administrativo formalizarán ante fedatario público y/o autoridad competente el Acta correspondiente y/o las resoluciones adoptadas.

ARTÍCULO 51

Cuando una Asamblea General de Asociados acuerde que un asunto sometido a su consideración requiere de la consulta directa a todos y a cada uno de los asociados con derechos vigentes, solicitará al Consejo Directivo que éste someta el asunto a referéndum, y fijará la forma y los plazos de envío y recepción de las boletas de consulta, según el asunto de que se trate.

CAPÍTULO SEXTO

DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 52

El Consejo Directivo Electo, en la Asamblea General Ordinaria de Asociados en la que tome posesión, presentará un programa de actividades a desarrollar en los tres años que durará su gestión y deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

I.- Una relación de las actividades normales estatutarias y otra relación separada de las actividades especiales que se propone desarrollar en el periodo de su gestión;

II.- Una estimación de los ingresos y egresos que tendrá en el periodo, tanto por concepto de cuotas de los asociados, como por cualquier otro concepto;

III.- Las cuotas de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias, que el Consejo Directivo proponga paguen los asociados.

ARTÍCULO 53

La Asamblea General Ordinaria de Asociados discutirá el programa de actividades y los presupuestos presentados y, en su caso, los modificará y aprobará.

ARTÍCULO 54

El Consejo Directivo transcurridos doce meses se revisarán y actualizarán, el programa de actividades, las estimaciones de ingresos y egresos, así como las cuotas y aportaciones correspondientes, a fin de que sean presentados a la siguiente Asamblea General Ordinaria de Asociados, para su modificación y aprobación.

ARTÍCULO 55

El Consejo Directivo comunicará en cada caso a todos los asociados el programa de actividades y los presupuestos que hayan aprobado la Asamblea General Ordinaria de Asociados, así como las cuotas y aportaciones que de acuerdo con los presupuestos citados corresponderá pagar a cada tipo de Asociado.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 56

En la Asamblea General correspondiente al segundo año de ejercicio del Consejo Directivo en funciones se nombrará a una Comisión Electoral, compuesta por tres asociados vigentes no pertenecientes al Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Colegio le brindará a esta comisión todos los recursos para la organización del proceso electoral del siguiente año.

ARTÍCULO 57

En la Asamblea General correspondiente al segundo año de ejercicio se establecerá la fecha de las elecciones para cambio de Consejo Directivo.

ARTÍCULO 58

El Consejo Directivo en funciones y la Comisión Electoral, convocará a elecciones para la designación del nuevo Consejo Directivo cuarenta y cinco días previos a la Asamblea General de su tercer año de ejercicio. La Convocatoria a Elecciones deberá enviarse a todos los asociados, por el medio electrónico que tengan registrado en el Colegio.

ARTÍCULO 59

El padrón electoral deberá ser elaborado por la Comisión Electoral con la oportunidad necesaria para ser entregado a los candidatos contendientes, con quince días previos a la Asamblea General y estará integrado por los asociados cuyos derechos estén vigentes 30 días naturales previos a la fecha del proceso electoral; es decir, que hayan cubierto todas sus aportaciones cuando menos 30 días antes de la fecha en que tendrá verificativo el proceso electoral y tengan un año como asociados vigentes.

ARTÍCULO 60

El padrón electoral será certificado por el Secretario Administrativo y entregado a la Comisión Electoral y será el único válido en el proceso electoral.

ARTÍCULO 61.- En la Convocatoria a Elecciones se hará saber:

I.- Que el plazo para solicitar el registro de candidatos se iniciará a las nueve horas del primer día hábil del siguiente a la fecha de la convocatoria y expira siete días antes de la fecha de la elección a las doce de la noche;

II.- Que catorce días antes de la fecha de elección el Comité Electoral pondrá a disposición de los candidatos, una copia del padrón general de asociados en el que estarán señalados los que tengan sus derechos vigentes;

III.- Que la votación se hará por cada puesto del Consejo Directivo y que el voto será directo, personal y secreto;

IV.- Que todo el proceso electoral, y en especial las campañas electorales, deberán realizarse de manera que no demeritar el prestigio y la buena imagen del Colegio;

V.- Que el proceso electoral será conducido por el Comité Electoral y que será supervisado por los representantes de los candidatos, en los términos que establezcan estos estatutos.

ARTÍCULO 62

Los trámites para el registro de candidatos deberán hacerse ante el Comité Electoral, de acuerdo con las disposiciones siguientes:

I.- La solicitud de registro deberá formularse por escrito e indicar en la misma el nombre del asociado especificando el cargo para el que se propone;

II.- Los integrantes del Consejo Directivo en funciones no deberán figurar como candidatos a los mismos cargos que dejan, ni podrán haber sido integrantes del Consejo Directivo durante los tres periodos consecutivos inmediatos anteriores;

ARTÍCULO 63

El Comité Electoral de inmediato hará acuse de recibo de la solicitud de registro presentada por cada candidato y en éste hará constar de manera explícita y detallada los documentos que la acompañan.

El Comité Electoral dispondrá de un plazo de tres días hábiles, que empezarán a contarse a partir del día hábil siguiente a aquél en el que le fue presentada la solicitud de registro con la documentación, para analizar dicha solicitud y los documentos. De encontrar alguna irregularidad con la solicitud presentada y/o con los documentos, notificará lo anterior a los interesados, al domicilio convencional que hayan señalado en la solicitud de registro, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en el que se percató de dichas irregularidades. Los interesados gozarán de un plazo máximo de tres días hábiles que empezarán a contarse a partir del día hábil siguiente a aquel en el que recibieron la notificación, para subsanar las irregularidades o bien, para manifestar lo que a su derecho convenga. Al término de los plazos antes citados, cualquiera que sea el estado de la solicitud y su documentación, el Comité Electora emitirá el acuse de recibido, observaciones y conclusiones. El Comité Electoral deberá entregar dentro de los dos días hábiles siguientes, al día en el que recibió el expediente, con base en el Dictamen Final emitido , a cada candidato una Constancia de Registro y a los representantes de los candidatos los documentos que los acrediten para actuar en el resto del proceso electoral o bien una Constancia de Improcedencia de Registro, fundada y motivada.

ARTÍCULO 64

Si transcurrido el plazo establecido para solicitar el registro de candidatos, no se hubiere presentado ninguna solicitud o las presentadas no hubieran satisfecho los requisitos previstos en estos estatutos, el Comité Electora convocará el primer día hábil después de fenecido este plazo, a la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Asociados, con la finalidad de elegir al nuevo Consejo Directivo.

ARTÍCULO 65

La elección del nuevo Consejo Directivo del Colegio se decidirá en la Asamblea General Ordinaria de Asociados.

ARTÍCULO 66

La Convocatoria para la celebración de la Asamblea General Ordinaria antes especificada, señalará también:

I.- Que se cita a la hora definida por la previa Asamblea General a la celebración de la Asamblea en Primera Convocatoria, ;

II.- Que de no reunirse a la hora señalada el quórum establecido por estos estatutos, una hora después tendrá verificativo la Asamblea, en Segunda Convocatoria, con el quórum establecido por estos estatutos, sin necesidad de otra convocatoria;

III.- La advertencia de que las resoluciones legítimamente tomadas en la Asamblea General Ordinaria de Asociados, reunida en primera o segunda convocatoria, se considerarán válidas y obligarán a todos los asociados, incluso a los ausentes y oponentes.

ARTÍCULO 67

El Comité Electoral evaluará la posibilidad de implementar la instalación de la votación por urna electrónica para los afiliados vigentes que lo soliciten.

ARTÍCULO 68

Las cédulas para la votación preparadas por el Comité Electoral, deberán ir foliadas progresivamente y contendrán la información siguiente:

I.- El nombre del Colegio como encabezado;

II.- La leyenda “Cédula de votación para la elección del (número consecutivo que corresponda, expresado con números romanos) Consejo Directivo”;

III.- Un cuadro por cada uno de los cargos y candidatos. Cada elector deberá cruzar únicamente el cuadro con el nombre del candidato a cada puesto por la cual pretenda votar.

ARTÍCULO 69

La votación de los asociados será como sigue:

I.- Se instalará la mesa del Comité Electoral, la que estará integrada por el Presidente, Secretario y Escrutador. Puede estar presente un representante acreditado de cada uno de los contendientes;

II.- Primeramente el Presidente del Comité Electoral deberá mostrar totalmente vacía la urna, en donde serán depositadas las cédulas de votación, urna que deberá ser cerrada y protegida con sellos que deberán ser firmados por todos los miembros de la mesa de los funcionarios de casilla;

III.- Finalizado lo anterior, el Secretario y el Escrutados, contarán las cédulas y verificarán que éstas reúnan los requisitos establecidos por los presentes estatutos, inutilizando las que no los satisfagan;

IV.- El control de la votación mediante el padrón electoral, así como de la identificación de los asociados con la credencial oficial vigente del Colegio o mediante identificación oficial vigente, con fotografía, serán responsabilidad del Secretario;

V.- El periodo de votación concluirá a las dieciocho horas de ese mismo día;

VI.- A las citadas dieciocho horas permanecerán en el recinto en el que tenga lugar la votación, única y exclusivamente las personas que integraron el Comité Electoral y representantes de los candidatos y frente a todos los presentes, se realizará la clasificación y el cómputo de los votos emitidos.

ARTÍCULO 70

La clasificación y cómputo de los votos emitidos se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

I.- Se declararán nulas las cédulas cuya autenticidad sea dudable por no contener los requisitos de validez enunciados en los preceptos anteriores; así también aquéllas en las que no se haya votado por ningún candidato; aquéllas en las que se haya votado por dos o más candidatos a un mismo puesto; y aquéllas que contengan votos por candidatos no registrados;

II.- En caso de empate en el número de votos, será declarado vencedor el candidato con mayor antigüedad como Asociado Colegiado dentro de la Asociación; el candidato con mayor número de votos ocupará el cargo de secretario y el segundo con mayor votación ocupará el cargo de subsecretario.

III.- Una vez terminado el cómputo, el Secretario redactará el acta relativa a la votación, que consignará los resultados y las observaciones del caso, en el Libro de Actas de Asambleas Generales de Asociados, la cual será firmada por todos los integrantes del Comité Electoral;

IV.- Finalmente el Comité Electoral hará la declaratoria solemne de los candidatos a planilla triunfadora como nuevo Consejo Directivo Electo y el Consejo Directivo Electo tomarán a continuación posesión de sus cargos.

ARTÍCULO 71

El Presidente del Consejo Directivo saliente tomará la protesta a los integrantes del nuevo Consejo Directivo electo.

ARTÍCULO 72

El Secretario del Comité Electoral deberá publicar y difundir ese mismo día los resultados por medios electrónicos a los asociados vigentes.

CAPÍTULO OCTAVO

LA REUNIÓN CIENTÍFICA ANUAL

ARTÍCULO 73

La Reunión Científica Anual constituirá la tribuna pública del Colegio, desde la cual sus asociados expondrán sus trabajos, investigaciones, propuestas normativas, experiencias y puntos de vista en los aspectos académico, profesional, económico y social, con el fin de orientar a la opinión pública en el planteamiento y solución de los problemas de la competencia de la seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO 74

La Reunión Científica Anual se celebrará con el carácter y la periodicidad que establezca el Plan de Eventos del Consejo Directivo.

Previamente el Consejo Directivo analizará temas que engloben los problemas nacionales presentes en las materias de la seguridad y salud en el trabajo y elegirá aquel que deba servir de marco a la realización la Reunión Científica Anual.

ARTÍCULO 75

Doce meses antes de la celebración la Reunión Científica Anual, el Consejo Directivo realizará la Convocatoria correspondiente a todos los asociados. En calidad de invitados y con derecho a voz, se convocará también a los organismos y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, organismos descentralizados, órganos desconcentrados, empresas de participación estatal, cámaras empresariales e instituciones académicas y científicas, de los sectores público y privado, interesados en el planteamiento y la solución de los problemas nacionales relacionados con la seguridad y salud en el trabajo..

La Convocatoria para la Reunión Científica Anual se efectuará en la forma y términos fijados para las convocatorias para la celebración de las Asambleas de Asociados y deberá especificar en su Orden del Día, el tema central y los subtemas, así como las condiciones requeridas para la presentación de las ponencias y trabajos, las facilidades y atenciones que se darán a los congresistas y acompañantes y las aportaciones que deberán cubrirse como inscripción a la reunión y para utilizar los diferentes servicios que se proporcionen.

ARTÍCULO 76

La Reunión Científica Anual tendrá los propósitos siguientes:

I.- Presentar las ponencias y trabajos de los asociados, en los cuales den a conocer sus experiencias, estudios, propuestas normativas, investigaciones, inquietudes y opiniones, en las materias de seguridad y salud en el trabajo;

II.- Plantear los problemas nacionales competencia de la seguridad y salud en el trabajo, discutirlos, buscarles soluciones adecuadas y dar a conocer a los congresistas y a la Nación, las conclusiones respectivas;

III.- Fomentar propuestas de acción de los profesionistas de la seguridad y salud para la solución de los problemas nacionales, regionales y locales de la competencia profesional de éstos;

ARTÍCULO 77

Durante el periodo entre reuniones deberán desarrollarse actividades preparatorias como seminarios o mesas redondas a fin de que en ellas se recojan las inquietudes y opiniones de los asociados de toda la República en relación con el programa de la Reunión Científica Anual.

ARTÍCULO 78

El financiamiento de la Reunión Científica Anual y de las actividades preparatorias se hará de manera independiente de las demás actividades del Colegio, y las partidas presupuestales correspondientes se incluirán dentro del presupuesto en el rubro de eventos. Si al finalizar la reunión hubiere remanente monetario, éste se incorporará a los recursos financieros del Colegio.

CAPÍTULO NOVENO

DE LOS EJERCICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 79

Los ejercicios sociales serán de un año, que se contará a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre. Con excepción del primer ejercicio social que se contará a partir de la fecha de firma de la presente escritura y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año y con excepción también, del último ejercicio social, que terminará cuando la Asamblea General de Asociados apruebe en definitiva el balance de liquidación.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LA COMISIÓN DE ÉTICA

ARTÍCULO 80

La Asamblea General nombrará una Comisión de Ética con una vigencia de tres años, para que atienda los conflictos de los asociados entre ellos y con el Comité Directivo y proponga vías de solución y para vigilar el proceso electoral.

ARTÍCULO 81

La Comisión de Ética estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco asociados colegiados, seleccionados preferentemente de entre los de mayor antigüedad en el Colegio y entre los de mayor participación en Comisiones y Comités de la Asociación.

ARTÍCULO 82

La Comisión de Ética, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros a un Vocal Ejecutivo, quien presidirá la Comisión.

ARTÍCULO 83

La Comisión de Ética elaborará o revisara el Código de Ética del Colegio y lo pondrá a consideración de la Asamblea General.

ARTÍCULO 84

Una vez evaluados los conflictos la comisión someterá la Asamblea General y el Consejo Directivo su dictamen y propuesta de solución.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 85

Cuando haya necesidad de modificar parcial o totalmente estos estatutos, la Asamblea General nombrará una Comisión de Estatutos para que estudie y proponga las modificaciones que procedan.

ARTÍCULO 86

La Comisión de Estatutos estará integrada por dos integrantes del Consejo Directivo y un mínimo de cinco y un máximo de diez asociados colegiados, seleccionados preferentemente de entre los de mayor antigüedad en el Colegio y entre los de mayor participación en Comisiones y Comités de la Asociación.

ARTÍCULO 87

La Comisión de Estatutos, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros a un Vocal Ejecutivo, quien presidirá la Comisión.

ARTÍCULO 88

Una vez terminado, el estudio de modificación de los estatutos, éste será sometido a la aprobación de la Asamblea General que al efecto se convoque.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

ARTÍCULO 89

El Colegio se disolverá:

I.- Cuando así lo determine la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, en resoluciones tomadas en los términos señalados por estos estatutos;

II.- Cuando sea imposible legal o materialmente el desarrollo del objeto social para el cual fue constituido;

III.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

IV.- Por resolución dictada por autoridad competente;

V.- Por cualquiera otra causa establecida por la Ley.

ARTÍCULO 90

Acordada su disolución se pondrá en inmediata liquidación, siendo la Asamblea General Extraordinaria de Asociados quien nombre uno o varios liquidadores y señale a éstos sus facultades y atribuciones y obligaciones, adicionalmente a las que, expresa-mente señala la Ley a los liquidadores. Si fueren varios los liquidadores, deberán obrar conjuntamente como representantes legales de la liquidación.

Los liquidadores deberán comunicar a la brevedad posible a la Dirección General de Profesiones y a las demás autoridades competentes, los acuerdos de disolución y liquidación, para los efectos conducentes.

ARTÍCULO 91

Los liquidadores harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las siguientes reglas:

I.- Pagarán el pasivo a cargo de la Asociación;

II.- Los asociados no tendrán derecho alguno, en ningún caso, sobre el patrimonio del Colegio, ni a la devolución de sus aportaciones o donaciones;

III.- Aprobado el balance final de liquidación, el patrimonio social del Colegio se trasmitirá de manera gratuita a la persona jurídico colectiva del sector social con fines análogos, que determine la Asamblea General de Asociados, siempre y cuando dicha persona jurídico colectiva se encuentre legalmente constituida, esté inscrita en los Registros correspondientes y esté autorizada para recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

Lo dispuesto en este artículo será de carácter irrevocable.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 92

Para todo lo no previsto expresamente en estos estatutos, se aplicará supletoriamente la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, el Código Civil para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y serán competentes únicamente los tribunales y autoridades del Distrito Federal.


TRANSITORIOS

Primero. La reunión que tienen para la firma de esta escritura los asociados fundadores del Colegio Ramazzini de México A.C. se considera la primera Asamblea General y en ella se establece el acta constitutiva y los acuerdos con los estatutos antes señalados.

Segundo. Los miembros fundadores del Colegio e integrantes de la mesa directiva nombrados en su primera asamblea, poseen sus derechos como asociados y voto en dispensa al artículo de estos estatutos durante el ejercicio 2014-2017.

Tercero. El Consejo Directivo fundador del Colegio queda integrado por las siguientes personas:

  • Presidente:
  • Secretario Administrativo:
  • Subsecretario Administrativo:
  • Secretario de Investigación y Normatividad:
  • Subsecretario de Investigación y Normatividad:
  • Secretario de Eventos:
  • Subsecretario de Eventos:
  • Secretario de Formación y Certificación:
  • Subsecretario de Formación y Certificación:
  • Secretario de Publicaciones y Difusión:
  • Subsecretario de Publicaciones y Difusión:
  • Tesorero:
  • Subtesorero:

Reglamento del Consejo Directivo

El Consejo Directivo como cuerpo colegiado tendrá las más amplias facultades para dirigir y administrar todas las actividades y funciones del Colegio. Serán facultades y obligaciones del Consejo Directivo:

I.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y demás ordenamientos legales del Colegio, ejercitar las acciones y defensas que correspondan a dicho Colegio, y hacer que se cumpla el objeto social para el cual fue constituido;

III.- Representar al Colegio en todos los actos que fueren inherentes a sus fines;

IV.- Representar, con el uso de la firma social, al Colegio, en juicio y fuera de él y ante toda clase de autoridades y funcionarios de toda naturaleza, ya sean Civiles, Administrativos, Fiscales, Aduanales, Judiciales, Penales, del Trabajo, Militares, Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Federales, Locales y Municipales, Organismos Descentralizados; la Procuraduría Federal del Consumidor; asimismo ante particulares, personas físicas y jurídico colectivas, sociedades y corporaciones, instituciones de crédito, bancarias y financieras, nacionales, extranjeras y sus similares en el extranjero.

V.- Otorgar y firmar toda clase de documentos, públicos y privados y celebrar toda clase de convenios y contratos a nombre del Colegio, así como para otorgar y firmar toda clase de títulos y operaciones de crédito, tales como cheques, letras de cambio, pagarés y demás de esa naturaleza, abrir y cancelar cuentas bancarias y girar en contra de ellas, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

VI.- En general, tendrá todos los poderes y facultades de un apoderado general, siempre que la Ley o Estatutos no reserven aquéllos expresamente a la Asamblea General. Entre dichos poderes y facultades tendrá todos los generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley, entendiéndose que se confieren estas facultades sin limitación alguna, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y además en los términos del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos en donde se ejerciten dichas facultades; por tanto, podrá intentar y desistirse de toda clase de actos y procedimientos, ya sean locales y federales; podrá interponer a nombre del Colegio, demanda constitucional de amparo, desistirse de dicho juicio, presentar denuncias y querellas penales y desistirse de éstas; otorgar perdón; constituirse en coadyuvante del Ministerio Público; podrá transigir, comprometer en árbitros y arbitradores, absolver y articular posiciones a nombre del Colegio, recusar e interponer toda clase de recursos; podrá recibir pagos, hacer cesión de bienes; todas estas facultades se otorgan en una manera enunciativa y no limitativa. Expresamente el Consejo Directivo, con fundamento en el artículo dos mil quinientos setenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en donde se ejerciten estos poderes y facultades, podrá otorgar toda clase de poderes generales y/o especia-les, sustituir y/o delegar sus poderes y facultades, en todo o en parte, así como revocar y extinguir los que otorgare y las sustituciones que hiciere, con excepción del otorga-miento, delegación y substitución de los poderes y facultades para ejercer actos de dominio, los que deberán ser siempre especiales y contar con la autorización previa de la Asamblea General de Asociados, sin que el otorgamiento de dichos poderes y facultades, disminuya en forma alguna las facultades que tiene el Consejo Directivo.

Las demás atribuciones presentadas en el Reglamento del Consejo Directivo.

VII.- Gozará de poderes y facultades en materia laboral en los siguientes términos, tendrá:

A.- “LA REPRESENTACION LEGAL DE LA ASOCIACION” que representa, conforme y para los efectos de los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro, fracción tercera (romana), quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos, fracciones primera, segunda y tercera (romanas), setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos setenta y tres, ochocientos setenta y cuatro, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos ochenta, ochocientos ochenta y tres y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo.

B.- Igualmente tendrá “LA REPRESENTACION PATRONAL” en los términos del artículo once de la Ley Federal del Trabajo.

C.- Asimismo gozará de “PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL”, con todas las facultades generales y aún las especiales para efectos civiles, penales, mercantiles, administrativos y laborales, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley requieran poder y cláusula especial, en los términos de los DOS primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete, del Código Civil para el Distrito Federal y los correlativos de éstos en las demás Entidades Federativas en donde se ejercite el presente poder.

D.- El PODER que se otorga, la REPRESENTACIÓN LEGAL que se delega y la REPRESENTACIÓN PATRONAL que se confiere en los tres incisos que anteceden, los ejercerá con las siguientes facultades, que se enumeran en forma enunciativa y no limitativa:

Podrá actuar ante o frente al o a los Sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo y para todos los efectos de conflictos colectivos; podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general, para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá asimismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales y Federales; en consecuencia llevará la representación patronal para efectos de los artículos once, cuarenta y seis y cuarenta y siete y también la representación legal de la asociación, para los efectos de acreditar la personalidad y capacidad en juicio y fuera de él, en los términos del artículo seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y tercera (romanas) de la Ley Federal del Trabajo; podrá comparecer al desahogo de la prueba confesional, en los términos de los artículos setecientos ochenta y siete y setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular y absolver posiciones, desahogar la prueba confesional en todas sus partes; podrá señalar domicilios convencionales para recibir notificaciones, en los términos del artículo ochocientos sesenta y seis de la mencionada Ley; podrá comparecer con toda la representación legal bastante y suficiente, para acudir a la audiencia a que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres en sus tres fases, de conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos del artículo ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, fracción primera y sexta (romanas), ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve, ochocientos ochenta de la Ley antes indicada; también podrá acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, en los términos del artículo ochocientos setenta y tres y ochocientos setenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo; asimismo, se confieren iguales facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, para tomar toda clase de decisiones, para negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo, podrá actuar como representante de la Asociación, respecto y para toda clase de juicios y procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades.

Al mismo tiempo, podrá realizar actos tendientes a la celebración de contratos de trabajo y rescindirlos. Para tales efectos, gozará de todas las facultades de un apoderado GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, en la forma que ha quedado descrita y en los términos de los DOS primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete, del Código Civil para el Distrito Federal y los correlativos de éstos, en las demás entidades federativas en donde se ejercite el presente poder; podrá firmar denuncias, querellas y acusaciones penales; podrá constituirse en coadyuvante del Ministerio Público; podrá otorgar el perdón; podrá recibir pagos; intentar toda clase de recursos, juicios y procedimientos, ya sean civiles, mercantiles, penales, administrativos, laborales e incluso, el amparo, y desistirse de unos y otros; podrá representar a la asociación, ante toda clase de tribunales de cualquier fuero y ejercitar toda clase de acciones, excepciones, defensas y reconvenciones, comprometer en árbitros y arbitradores.

E.- Expresamente el Consejo Directivo, con fundamento en el artículo dos mil quinientos setenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en donde se ejerciten estos poderes y facultades, podrá en términos de la presente fracción siete (romano), otorgar toda clase de poderes generales y/o especiales, sustituir y/o delegar sus poderes y facultades, en todo o en parte, así como revocar y extinguir los que otorgare y las sustituciones que hiciere, con excepción del otorgamiento, delegación y substitución de los poderes y facultades para hacer cesión de bienes, los que deberán ser siempre especiales y contar con la autorización previa de la Asamblea General de Asociados y sin que el otorgamiento de dichos poderes y facultades, disminuya en forma alguna las facultades que tiene el Consejo Directivo.

VIII.- Nombrar, contratar y remover libremente, cuando las circunstancias lo requieran, a funcionarios, asesores, empleados y en general a todo el personal del Colegio, así como fijar sus facultades, atribuciones, condiciones de trabajo, sueldos, emolumentos y obligaciones;

Los nombramientos y cargos antes enunciados, deberán ser otorgados a personas aptas y de reconocida honradez, acatando preferentemente la voluntad de los fundadores cuando éstos establezcan que de preferencia se utilicen los servicios de determinadas personas;

IX.- Crear, nombrar, integrar y revocar órganos sociales auxiliares, como consejos, comités, cuerpos de voluntarios y asesores, etcétera, necesarios para el óptimo desarrollo del objeto social y establecer las normas a que deban sujetarse, así como sus facultades, atribuciones y obligaciones, órganos que siempre dependerá del Consejo Directivo;

X.- Establecer los lineamientos y programas de trabajo de las personas y órganos mencionados con antelación;

XI.- Formular, de la manera que estime conveniente, los reglamentos internos del Colegio y de sus diversas unidades administrativas, así como demás ordenamientos legales internos y someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Asociados;

XII.- Convocar a asambleas generales de asociados y hacer que se cumplan sus resoluciones;

XII.- Estudiar las iniciativas presentadas por los asociados del Colegio y tomar los acuerdos que procedan;

XIV.- Conservar, cuidar, administrar y acrecentar el patrimonio del Colegio y llevar la contabilidad, formular el balance anual, los informes y estados financieros y económicos de cada ejercicio y someterlos al dictamen de la Comisión de Honor y Ética y a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Asociados;

XV.- Realizar las operaciones contables y financieras que determinen estos estatutos y las que autoriza la Ley;

XVI.- Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Asociados, en el mes de XXXXXXXX de cada año, durante la reunión del Colegio, el programa general de actividades del año siguiente, así como los respectivos presupuestos de ingresos y egresos y las cuotas, anuales, de inscripción y cualesquiera otras, que corresponderán a cada Asociado;

XVII.- Rendir ante la Asamblea General Ordinaria de Asociados, dentro de los primeros cuatro meses de cada año, un informe detallado de las gestiones y actividades realizadas en el año inmediato anterior;

XVIII.- Solicitar créditos y financiamientos en favor del Colegio.

XIX.- No otorgar garantías, fianzas, ni avalar documentos mercantiles, ni gravar, ni enajenar los bienes y derechos que pertenezcan al Colegio ni comprometerse en operaciones crediticias, sino en caso de necesidad o evidente utilidad, previa la clasificación que de esta circunstancia haga la Asamblea General de Asociados;

Tampoco podrá celebrar contratos para arrendar los bienes y derechos del Colegio, por períodos de más de cinco años, ni recibir rentas anticipadas por más de dos años;

XX.- No efectuar pagos, parciales ni totales, antes de las fechas pactadas para sus vencimientos, respecto de créditos y mutuos que se otorguen al Colegio, en los que éste constituya garantía hipotecaria en favor del acreedor, sin la autorización previa de la Asamblea General de Asociados;

XXI.- Abstenerse de designar a personas con cualquier grado y tipo de parentesco con los consejeros directivos, para desempeñar los cargos administrativos, cajeros, contadores y auditores, así como a personas vinculadas entre sí, por cualquier grado y tipo de parentesco, para ejercer dichos cargos;

XXII.- No realizar entregas de dinero, bienes, documentos, ni valores de ningún tipo, sin que estén documentadas, cuando los montos de éstos o los valores que amparen excedan de cinco salarios mínimos vigentes para el Distrito Federal;

XXIII.- No ceder, enajenar, arrendar, subarrendar ni dar en comodato, bajo ningún título, los bienes y derechos del Colegio, en favor de ningún consejero directivo, ni de los cónyuges, ascendientes, descendientes ni parientes, de ningún tipo ni grado, de dichos consejeros;

XXIV.- Organizar y dirigir el proceso electoral para la integración del Consejo Directivo;

XXV.- Establecer, mantener y fomentar las relaciones del Colegio con otros Colegios y Asociaciones, Sociedades y Organizaciones Profesionales afines;

XXVI.- Determinar los casos en que se cobren cuotas de recuperación y fijar sus montos;

XXVII.- Rendir a las autoridades los informes que soliciten de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

XXVIII.- Todas las demás que sean necesarias o útiles para cumplir de manera óptima el objeto social del Colegio, las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, las previsiones de la Ley de Profesiones, de El Reglamento y de los demás ordenamientos legales internos y externos, conducentes.

XXIX.- En general, ejecutar todo acto y tomar todo acuerdo sobre los asuntos que no estén reservados a la Asamblea General de Asociados.

Los anteriores poderes, facultades, atribuciones y obligaciones se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de Asociados pueda limitarlos.